prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro
Una nueva jurisprudencia sobre la vía mercantil
Sergio Grande Zamora · Abogado litigante
En este artículo:
La nueva jurisprudencia | El criterio en CDMX | La Primera Sala | El debate abierto | Consultar criterios
El 23 de octubre de 2026 se publicó una jurisprudencia por reiteración que aborda una cuestión relevante en los litigios sobre seguros de responsabilidad civil, a saber, la vía en la que debe tramitarse la reclamación cuando el tercero dañado demanda directamente a la aseguradora.
Se trata de la jurisprudencia con registro digital 2032832, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, que considera procedente la vía mercantil cuando la acción directa prevista en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro tiene por objeto exigir el cumplimiento de ese contrato.
Una cuestión relevante es que el Tribunal Colegiado distingue entre exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aseguradora —cumplimiento del contrato de seguro— y ejercer una acción resarcitoria en la que deban debatirse el hecho ilícito y la responsabilidad del asegurado —acción de responsabilidad civil—.
Conforme a la jurisprudencia, la vía mercantil procede cuando la pretensión principal consiste en obtener el cumplimiento del contrato de seguro. Incluso señala que la inclusión de otras prestaciones relacionadas con la responsabilidad civil no modifica, por sí sola, esa naturaleza, siempre que no se someta a debate autónomo la existencia del hecho ilícito ni la determinación de la responsabilidad del asegurado.
Con esas consideraciones, parece que el criterio aplicaría en aquellos juicios en que el actor demande el cumplimiento del contrato de seguro, sin poner a debate la declaración de responsabilidad civil del causante del daño —cubierto por un seguro—.
El razonamiento tiene como base que el artículo 147 reconoce al tercero dañado el derecho de reclamar directamente a la aseguradora la indemnización correspondiente. Cuando ese derecho se ejerce para exigir las obligaciones previstas en la póliza, el Tribunal considera la naturaleza mercantil del contrato de seguro como factor determinante para decidir la vía.
El criterio en la Ciudad de México
Sin embargo, no todo está resuelto y claro con esta nueva jurisprudencia. Existe la tesis aislada con registro digital 2032068, publicada el 8 de mayo de 2026, en la que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sostuvo que la vía procedente es la civil, porque debe atenderse al hecho generador de la responsabilidad y no a la sola existencia del contrato de seguro.
Ese asunto derivó de una demanda promovida por una persona lesionada en un accidente de tránsito, quien reclamó únicamente a la aseguradora el cumplimiento de la póliza y el pago de daño moral. Para el Tribunal, la pretensión conservaba naturaleza civil porque tenía su origen en el siniestro y en la responsabilidad correspondiente. Bajo esa interpretación, la existencia del seguro permite dirigir la reclamación contra la aseguradora, pero no transforma la naturaleza de la acción indemnizatoria; es decir, no convierte la acción en mercantil: continúa siendo civil.
El supuesto resuelto por la Primera Sala
Otro criterio que resulta relevante para este tema es el emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que procede la vía civil en la jurisprudencia 1a./J. 127/2022 (11a.), con registro digital 2025593. El supuesto resuelto en aquella jurisprudencia fue específico: una reclamación de indemnización por responsabilidad civil objetiva promovida, en la misma demanda, contra la persona responsable directa y su aseguradora.
Una cuestión abierta al debate
En resumen, la reciente jurisprudencia del Quinto Circuito aporta una respuesta centrada en el cumplimiento del contrato, mientras que el criterio del Décimo Tribunal Colegiado del Primer Circuito atiende al origen del daño. A su vez, la jurisprudencia citada de la Primera Sala establece la vía civil para el supuesto en que se demanda conjuntamente al responsable directo y a la aseguradora por responsabilidad civil objetiva.
A los litigantes, estos criterios nos invitan a examinar con cuidado el contenido de la pretensión y el alcance de cada demanda que conozcamos sobre el tema.
En esta ocasión no es posible aventurarse a emitir una conclusión o adoptar la postura de uno u otro criterio, pues la decisión sobre la vía procesal por la cual optar dependerá de cada caso concreto.